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Reseña Midnight
Reseña Midnight
Que escriba sobre el Midnight, me dicen… Que me gusta, me dicen… Dudo que sea el ambiente que más me gusta, pero sí fue el que más me marcó.
Imaginad un mundo donde el mal ha vencido, donde todo está tomado por los clérigos del único dios malvado que existe, donde han corrompido a todos los campeones que podrían hacerle frente y los han puesto a su servicio, donde cada historia es más desgarradora que la anterior. Ahí, aterrizas, rodeado por enemigos, escondiéndote… Porque hacer el bien no tiene premio. Lo más probable es que acabes sacrificado… o traicionado.
Es el mundo perfecto para historias gritty sobre la miseria humana y cómo cada uno apuñala al de al lado solo por llevarse unas pocas migajas más en un banquete de sordidez y crueldad. Pero si tienes al máster y a los compañeros adecuados, es el ambiente perfecto para caminar el camino del héroe… Porque sí. ¡¡Porque que le den al dios y sus secuaces!!
La primera versión del Midnight se publicó para usarse con D&D 3.5. Recientemente lo han reeditado con el sistema D&D 5.
Creo que el D&D puede ser un sistema adecuado para Midnight a niveles medios, cuando no te enfrentas a grandes desafíos. Saber o intuir el nivel de alguno de tus rivales te hace ver algo: no vas a ganar por números. Tiene coña que lográsemos salvar el mundo por psicología, investigación e interpretación. Una ambientación dura, cruel e intensa… Donde los números no te van a bastar.
Autora: Maya Gala.
El rol que nos regaló la pandemia
El rol que nos regaló la pandemia
“En la más profunda de las desesperanzas busca más allá de la noche Preneth, ten por seguro que la mejor venganza contra la oscuridad es encender una vela”
Las palabras de su vieja maestra resonaban en su cabeza mientras estaba escondida en un recodo de esa lóbrega fortaleza, sus compañeras de armas capturadas en el mejor de los casos, malherida y frustrada por su cobardía sabía que correr a esconderse después de recibir ese espadazo en el brazo y ver como algunas de sus amigas de escuadra caían en una emboscada que no había previsto ni la avezada Birloud, había sido una mala jugarreta del destino pero no podía evitar sentirse un fraude.
Su mentora sonaba con más fuerza en su memoria y esta vez como un desafío miró el tatuaje de su mano izquierda, la cicatriz dejada por la promesa de un día poder invocar a Kreethrax, su familiar de fuego…la Salamandra que era su herencia y su derecho de nacimiento…aquella vez el miedo había podido con ella…esta vez encendería una vela…oh, sí que la iba a encender, claro que sí…y ardería con una furia y con una rabia que iba a hacer que aquellos malditos monstruos desearan no haberla herido y atacado a sus amigas…
Siseó suavemente mientras recitaba las palabras que una vez había tartamudeado.
Volutas de vapor empezaron a desprenderse de su cuerpo, un leve fulgor empezó a formarse bajo su ropa y sus ojos empezaron a tornarse de un iridiscente color rubí… Un amanecer de llamas empezó a brotar de sus manos y una pequeña salamandra empezó a brotar poco a poco entre ellas, una diminuta criatura que nacía a medida que sus manos iban dibujando su lomo y sus curvas, crecía y crecía tanto como su rabia y su determinación, haciéndose tan temible como la rabia y la pena por lo que había sucedido hacía unas horas… Un imponente ser flamígero de casi dos metros y medio en altura y tres metros de longitud frotaba su hocico contra su mano izquierda después de unos instantes.
Essssstoy aquí Preneth, me hasssss llamado y me hassss alimentado, hassssss pressstado juramento a lasssss llamasssss, Kreethrax essssstá contigo, tu familia essssssstará orgullossssa.
Las palabras de la flamígera criatura resonaban en su mente mientras pequeñas chispas saltaban alegremente de su cuerpo como las que en una fragua bailan al son del martillo del herrero.
Kreethrax, debemos ayudar a mis compañeras o clamar venganza.
Dijo mientras miraba el oscuro pasillo que la miraba hambriento como un animal acechante. La salamandra ronroneó juguetona y se colocó a su lado.
Hija de lasss llamasss, a tu ssssservicio sssssiempre; como a tu madre antesss que a ti y a tu estirpe desde el día del Pacto.
Avanzaron hacia la boca del pasillo mientras las sombras retrocedían asustadas ante el calor y la luz que las hacía retroceder y encogerse… Había encendido una vela…. y más le valía a la Oscuridad estar preparada porque su venganza iba a hacer arder a cualquiera que hubiera hecho daño a los suyos, había cosas que no podía cambiar, pero iba a reclamar que el Miedo no la consumiera nunca más. Nunca más.
Y así empieza este pequeño escrito sobre cómo el Rol alejó a la oscuridad cuando era muy grande y no se veía la luz en aquel angosto pasillo.
Mucho se ha escrito sobre la pandemia y de cómo afectó a nuestro modo de entender el mundo… no voy a ahondar en todo lo que sucedió ni en cómo afectó a absolutamente todo porque ya se ha hecho suficientemente. En esta ocasión voy a hablar de cómo el rol se convirtió en un ola que empezó pequeña y casi insignificante hasta conseguir crecer y convertirse en una reivindicación de una lucha silenciosa e ignorada. El mayor consumo de la historia de productos culturales que se ha visto desde hacía muchísimo tiempo fue en la pandemia. Los datos están ahí, solamente tenéis que comprobarlo.
“Es que no había otra cosa que hacer”
Pues vale… lo compro pero… la imaginación es el arma más poderosa y terrible del ser humano: desde armas, pasando por vacunas o aviones son producto de la imaginación del ser humano. Es lo que hace que muchos de los más grandes avances y catástrofes que hayamos causado hayan sido posibles. Simplemente porque alguien lo imaginó o lo soñó… y con el tiempo se dieron las circunstancias para que se pudieran hacer reales. El viaje a la luna de Verne, volar, enviar mensajes desde un continente a otro y mil cosas más…
La pandemia ofreció una tabla de salvación mental, social y humana más allá de cualquier otra prevista o imaginada.
La gente necesitaba una vía de escape de una de las tragedias más terribles de los últimos 50 años (obviando las guerras) y la imaginación esgrimió sus armas como la vela de la historia que presenta este escrito.
Entre esas “velas” el rol se convirtió en una de las poderosas herramientas para relegar a la oscuridad aunque fuera durante un rato. Nunca se había jugado a rol de manera tan evidente ni con tanta entrega, se acercó y se abrió al grueso del mundo como pocos (creo que casi nadie) hubiera imaginado jamás.
Sí, la fantasía había ido creciendo en importancia y era mainstream después de que la ecuación “Señor de los Anillos+Harry Potter+Vengadores” hubiera ido creciendo durante años… a ello añadir factores como Juego de Tronos y otros productos similares hasta llegar a Stranger Things que es toda una oda al Rol. Sí, estamos todos de acuerdo… y si nos paramos a reflexionar sobre ello creo que podemos coger la distancia suficiente como para ver que además de las circunstancias adecuadas hubo los catalizadores que centuplicaron esa pequeña chispa y le fueron dando dimensiones que no esperábamos ver. Como la Kreethrax de la historia fue creciendo poco a poco, alimentada por todas esas jugadoras y jugadores que hacían retroceder a ratos la tragedia de la pandemia y que eran capaces de vivir durante un momento fuera de lo que suponía…y no era fácil.
Socialmente el aislamiento pasó factura.
Quien más o quien menos conoce casos en los que las consecuencias fueron más o menos graves. Yo el primero, una depresión intentó “arrancarme” trozos y durante un año y poco estuve luchando por “encender velas” y que no se apagaran.
Una de las más poderosas que nunca se apagó fue la de los juegos de rol. En esa vorágine de dolor, de llanto, de ausencias, de aislamiento, de paranoia y quebrantos el rol se erigió como el abrazo de alguien a quien hace tiempo que no vemos y al que añorábamos ver de nuevo.
Algunas personas dieron sus primeros pasos, otras simplemente lo vivieron como espectadoras, algunas retomaron una afición que tenían olvidada en un cajón o de la que solamente hablaban en ciertos círculos, otras encontraron más fuerza en algo en lo que ya eran avezadas exploradoras y aventureras, padres y madres iniciaron a su “estirpe” como Preneth hace invocando a Kreethrax después de sus fallidos intentos de antaño.
La pandemia “regaló” una oportunidad al Rol como pocas veces se había visto, creció alimentada por todos los sueños de quienes juegan o dirigen rol (a nuestra querida Kreethrax le pasa lo mismo, ¿verdad?), hasta fundó una ciudad maravillosa y que espera a todavía seguir creciendo: Coronaburgo… si no la conoces te animo a encaminar tus pasos hacía allí y recomendarte, entre otros y porque soy accionista destacado, el “Refugio y posada para viajeros de Lucius Farkass” y “La Herrería y Escuela de Esgrima de Racso Oícer” son buena gente y te tratarán bien.
“No sé cómo puedes decir que la pandemia nos hizo un regalo, Óscar, menudos bemoles tienes para decir algo así con todo lo que pasó”.
Vale, te doy una parte de razón y obviamente nada de lo que escribo niega o quiere borrar todo lo que ha supuesto y supuso en nuestras vidas… para nada. Mi mujer es sanitaria, creo que no hace falta decir nada más.
Nuestras vidas dieron un vuelco para el que no estábamos preparados, nadie lo estaba y era virtualmente imposible haber imaginado o tenido los mecanismos para luchar contra ello de forma efectiva… somos del “hasta que no pasa” no solemos reaccionar… no voy a entrar en disquisiciones políticas, no es el momento ni el lugar… pero no neguemos que de entre las muchas vías de escape, de ocupar nuestro tiempo, de descongestionar nuestra mente y nuestro espíritu el Rol fue una de las que usamos.
Quienes no habíamos jugado nunca online descubrimos un mundo y una manera de jugarlo que hizo que nos abriéramos a nuevas posibilidades, quienes estaban lejos y nunca cuadraban agendas de repente pudieron organizarse, los veteranos ayudaban o guiaban a las nuevas incorporaciones y así sin parar… Kreethrax fue creciendo con cada una de las voces que la invocaban y empezó a brillar… oh, a brillar con una fuerza jamás vista, su calor alimentaba sonrisas olvidadas y espíritus grises unas horas al día cuando la Oscuridad fue más fuerte y tenía más hambre… y se colocó a nuestro lado y caminó con nosotros intentando que no nos devoraran las Sombras… y no fue fácil… pero la pandemia nos “regaló” la oportunidad de jugar a Rol, de buscar una nueva manera de tener esperanza o de dársela a quienes jugaban con nosotros, un refugio en el que reír o llorar, en el que gritar contra “los monstruos” que nos perseguían, en el que llorar por quienes daban su último adiós sin poder recibir nuestro abrazo y nuestras lágrimas…
A mí me regaló a las personas que forman la Asociación Enclave de Juego,
un viaje en le Orient Express, me regaló luchar contra la depresión junto a mi Valkiria cuando me quería devorar, la pequeña chispa que encendió Pepe Pedraz y que casi 3 años después está a un pasito de convertirse en un juego de rol, encontrarme a viejos amigos/as y vivir aventuras inolvidables que me ayudaron a seguir en pie y enfadarme y recordar que puedo enfrentarme a casi todo…
El ser humano para desarrollarse necesita de sus semejantes, está descrito en TODOS los textos científicos habidos y por haber.
Somos criaturas sociales, nos necesitamos para desarrollar nuestro potencial y el rol es una oportunidad absolutamente maravillosa para hacerlo… jugar en general lo es. Las pruebas están ahí.
Ahora solamente tienes que seguir el ejemplo de Preneth e invocar a tu particular y personal Kreethrax… haz que salte una pequeña chispa y prenda, regálate la oportunidad de avivar la llama de tu imaginación y hacer que las sombras retrocedan… merece la pena.
Te esperamos en el lugar en el que la imaginación tiene uno de sus refugios: Enclave de juegos.
Trae tu llama y haz que ilumine los rincones oscuros y ayuda a que la luz crezca.
Autor: Mr Wolf Teacher ( Oscar Recio Coll)
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La comunicación de datos a las Fuerzas y Cuerpos del Estado se hará en virtud a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.
Reglamento Interno
CAPÍTULO I
1. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
ARTÍCULO 1.
La Asociación “Enclave de Juego”, constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá por los Estatutos de la Asociación aprobados con fecha 30 de julio de 2020, por el presente Reglamento de Régimen Interno, los anexos de éste, y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.
ARTÍCULO 2.
El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.
ARTÍCULO 3.
El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la Asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la Asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.
ARTÍCULO 4.
La pertenencia a la Asociación conlleva el pago de una cuota mensual de 20 euros.
ARTÍCULO 5.
Se establece como anagrama de la Asociación y como logotipo de la misma el incluido en la cabecera del presente documento.
CAPÍTULO II
2. DEL INGRESO DE SOCIOS
ARTÍCULO 6.
Podrán ingresar en la Asociación todas aquellas personas mayores de 18 años que así lo soliciten, según lo que estipulan los Estatutos y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 7.
El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cuente con el aval de un Socio de pleno derecho. La solicitud se hará mediante comunicación dirigida a la Junta Directiva, que aprobará o denegará la admisión.
Previamente a su ingreso en la Asociación, las personas interesadas podrán participar de las actividades de la misma hasta en tres ocasiones, de forma completamente gratuita.
ARTÍCULO 8.
El ingreso lleva asociado, junto al pago de la primera mensualidad, el depósito de una fianza por valor de dos meses de cuota.
Dicha fianza será devuelta de forma íntegra si el Socio decide darse de baja de la Asociación en los primeros seis meses de pertenencia a la misma. En caso contrario, se computará como dos cuotas pagadas si éste adquiere la condición de Socio de pleno derecho.
Si se diere el caso del abandono de la Asociación por parte del socio o su expulsión por motivos disciplinarios, las cantidades adeudadas por dicho miembro serán descontadas de la mencionada fianza.
ARTÍCULO 9.
La solicitud de ingreso deberá ser tratada por la Junta Directiva, que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo, deberán especificarse las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.
ARTÍCULO 10.
Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la Asociación.
ARTÍCULO 11.
La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.
CAPÍTULO III
3. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 12.
Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
– a) Participar en las actividades y actos sociales de la Asociación
– b) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.
– c) Poseer un ejemplar de los Estatutos en cuanto estén disponibles y del presente Reglamento desde su ingreso en la Asociación.
– d) Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
– e) Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la Asociación.
– f) Acreditar su pertenencia a la misma mediante la prueba fotográfica de estar al día en las cuotas a fin de poder acogerse a cualquier ventaja adicional a la pertenencia, como la asistencia a actividades externas o descuentos en tiendas colaboradoras, etc
ARTÍCULO 13.
Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:
– a) Cumplir los preceptos que marcan los Estatutos y el presente Reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
– b) Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
ARTÍCULO 14.
Aquellos miembros que aún no hayan adquirido la categoría de socios de pleno derecho tendrán las siguientes restricciones:
– a) Deberán estar acompañados en todo momento de Socios de pleno derecho.
– b) No podrán tener en su poder llaves de las instalaciones.
– c) No podrán presentarse a la Junta Directiva.
– d ) No podrán avalar a nuevos candidatos.
– e ) No podrán venir acompañados de personas ajenas a la Asociación haciendo uso de la modalidad de invitados.
CAPÍTULO IV
4. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
ARTÍCULO 15.
Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la Asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.
ARTÍCULO 16.
Los socios podrán ser dados de baja en la Asociación por alguna de las siguientes causas:
– a) Cuando exista incumplimiento grave de los Estatutos y/o del presente Reglamento, a decisión de la Junta.
– b) Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la Asociación.
– c) Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la Asociación.
– d) Cuando acumule tres cuotas impagadas.
ARTÍCULO 17.
En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por al menos tres socios, perteneciendo al menos uno de ellos a la Junta, y garantizando la audiencia al interesado.
La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso el apoyo de dos tercios de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.
CAPÍTULO V
5. DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.
La Junta Directiva podrá separar temporalmente de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a tres reuniones consecutivas de la misma.
En todo caso, será la Asamblea General quien decida la separación definitiva o no de dicho miembro de la Junta, debiendo cubrir esta vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19.
Para que exista quorum en las reuniones de la Junta Directiva, deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. Las reuniones de la Junta Directiva quedarán válidamente constituidas a la media hora de su convocatoria con la asistencia de un tercio de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente.
ARTÍCULO 20.
La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la Asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que sean ratificados por la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
6. DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 21.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios, y en segunda con la presencia de un tercio de los mismos.
ARTÍCULO 22.
El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes.
ARTÍCULO 23.
El orden del día será realizado por el Secretario, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea.
En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.
ARTÍCULO 24.
Las resoluciones que se presenten a la Asamblea, habrán de hacerlo con una antelación de siete días.
Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente y deberán estar secundadas por al menos otro socio más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este último requisito.
ARTÍCULO 25.
Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer, en ningún caso, una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.
ARTÍCULO 26.
El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador.
ARTÍCULO 27.
Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto, y se escucharán a criterio del moderador.
ARTÍCULO 28.
Todos los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los Estatutos y en el presente Reglamento. En caso de que exista empate tras la segunda votación, permanecerá el status quo.
CAPÍTULO VII
7. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 29.
En caso de disolución de la entidad, la Comisión Liquidadora estará compuesta por la Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General.
ARTÍCULO 30.
El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una ONG, tal como se especifica en los Estatutos.
CAPÍTULO VIII
8. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
ARTÍCULO 31.
La modificación de Estatutos y/o del presente Reglamento podrá solicitarse a iniciativa de la Junta Directiva o de un tercio de los socios.
ARTÍCULO 32.
En cualquier caso, para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de dos tercios de los socios presentes en la Asamblea General o Extraordinaria convocada a tal efecto.
ARTÍCULO 33.
La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas con una antelación de quince días, y difundidas a todos los socios.
ARTÍCULO 34.
En caso de reforma de los Estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.
ARTÍCULO 35.
Una vez reformados los Estatutos o el presente Reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.
CAPÍTULO IX
9. DEL CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO
ARTÍCULO 36.
No se permite en las actividades del Club, así como en las conversaciones desarrolladas en el mismo o en los grupos propios de mensajería, discriminación de ningún tipo.
ARTÍCULO 37.
No está permitido fumar vapear o consumir bebidas alcohólicas de una graduación igual o superior a 6º en las instalaciones del Club.
ARTÍCULO 38.
La Junta mediará para resolver los conflictos, derivando a la Asamblea los casos que considere pertinentes.
ARTÍCULO 39.
Se considerará falta leve el uso inadecuado del material o las instalaciones, el retraso en el pago de las cuotas, la falta de limpieza, el incumplimiento de los procedimientos de visitas o préstamo de llaves, y, en general, cualquier infracción de las normas indicadas en los Estatutos, en el presente Reglamento, o en las Normas de Convivencia e Higiene, a discreción de la Junta.
La tercera falta leve en un periodo de doce meses será considerada una falta grave.
ARTÍCULO 40.
Se considerará falta grave el uso de la violencia física o verbal, el incumplimiento de la ley o el impago de tres meses de cuota.
La reiteración en las faltas o una elevada gravedad de las mismas implicarán la expulsión inmediata de la Asociación, bajo supervisión de la Junta.
ARTÍCULO 41.
Las faltas deberán ser comunicadas a cualquier miembro de la Junta Directiva de forma privada.
CAPÍTULO X
10. DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
ARTÍCULO 42.
Se pone a disposición de los Socios un servicio de barra en el que poder adquirir comida y bebida. Este servicio funcionará bajo las siguientes condiciones:
– a) Los distintos productos tendrán un precio fijado en una lista que se localizará junto a los mismos.
– b) Las consumiciones que se hagan deberán, o bien ser abonadas al momento, o, en su defecto, ser apuntadas en unas listas dispuestas al efecto, a fin de realizar el pago con posterioridad.
– c) Se recomienda a quienes estén inmersos en una partida y vayan haciendo consumiciones progresivas con objeto de pagar todo junto al terminar, que lleven un registro de estas en una lista de las mencionadas anteriormente, a fin de evitar despistes y/o errores en el pago de las mismas.
ARTÍCULO 43.
El trabajo de gestión del servicio de barra (reposición, tesorería, selección de productos) se realizará por parte de la junta directiva. Como compensación por el gasto generado en gasolina y transporte, la persona encargada percibirá una cantidad de hasta 5€ por reposición
ARTÍCULO 44.
Se permite llevar al local platos, tazas, vasos y cubiertos a disposición de los socios. Es obligación de los mismos, no obstante, limpiar estos una vez terminado su uso.
ARTÍCULO 45.
Se tiene contratado un servicio remunerado para la limpieza del local, cuyo número asignado de horas irá en función de las necesidades presentes. El importe del servicio es de aproximadamente 10 €/h. (por concretar)
Todo Socio de pleno derecho quiera prestar este servicio podrá proponerse para el mismo. Se dará prioridad a los Socios frente a personas externas al Club.
CAPÍTULO XI
11. DEL USO DE LOS ESPACIOS
ARTÍCULO 46.
Se proporcionarán espacios para todas las actividades de interés general del Club, sin menoscabo de otras que no se mencionan aquí o pudieran surgir en el futuro, a saber:
– a) Partidas de rol
– b) Partidas de Blood Bowl
– c) Partidas de Aristeia
– d) Wargames
– e) Juegos de Miniaturas
– f) Juegos de mesa
Se reservarán espacios en el club para cada una de las actividades, en una proporción adecuada a las necesidades de las mismas y al número de socios que las practiquen.
Los grupos aquí citados no están cerrados, pudiendo participar de los mismos cualquier socio que estuviere interesado en ellos, mediante comunicación con los responsables de dichos grupos.
ARTÍCULO 47.
Se habilitará un espacio para guardar los juegos pertenecientes a los socios, el cual se indicará debidamente. Sólo los propietarios de los mismos podrán disponer de dichos juegos. También habrá un espacio para los juegos que públicos, ya sea juegos de la asociación (donados, por ejemplo) o que los socios quieran poner a disposición de la misma para su uso y disfrute en el local.
ARTÍCULO 48.
Se habilitará un espacio común, de uso privado temporal, para guardar partidas en marcha de un día para otro o de una semana para otra.
ARTÍCULO 49.
Cada socio podrá disponer de un espacio para su uso privado, utilizando para ello un único hueco de las estanterías de que dispone el Club, o un espacio de volumen equivalente. Se indicará debidamente la zona de uso privado.
ARTÍCULO 50.
Adicionalmente, se proporcionarán estanterías de uso general, no vinculadas a ninguna actividad en concreto, y que puedan ser empleadas para el trasiego del día a día.
Estos espacios son de uso grupal, con el beneficio general del Club como objetivo. No podrán ser usados, por tanto, como almacén personal en perjuicio de terceros miembros. Sí se permitirá, no obstante lo anterior, un uso asociado a su actividad (ejemplo: guardar el equipo con el que se juegue una liga), y deberán ser mantenidos por todos en correcto estado de limpieza y orden.
CAPÍTULO XII
12. DE LA CESIÓN DE ESPACIOS
ARTÍCULO 51.
Con el objeto de aumentar los ingresos del Club, pero sin causar perjuicio para la normal actividad del mismo, se permite el uso de las instalaciones, sujeto a aprobación de la Junta, por parte de los socios para actividades no directamente relacionadas con el desempeño habitual y en horarios de baja ocupación. El uso de espacios se contabilizará por mesas, siempre en consonancia con la disponibilidad del Club y las necesidades del interesado. Se considerará que una sala pequeña cuenta con una mesa, y una sala grande con dos. Se fijan tarifas por hora y mesa de acuerdo al siguiente cálculo, en función de la duración total de la actividad:
– a) De una a cuatro horas: 2,50 €/h y mesa.
– b) Más de cuatro horas: 2,00 €/h y mesa.
Se proponen dos formatos distintos:
– a) Uso periódico: el Club alquila el espacio por horas. Dada la peculiaridad de este formato, y la intención de encontrar un precio que no resulte desproporcionado, pero que a su vez evite un abuso del sistema de precios,se propone el sistema de la tabla anterior.
– b) Alquiler eventual: el Club podrá alquilar el espacio para eventos, promociones, cursos de pintura, campeonatos, demos o cualquier otro uso de las instalaciones que guarde relación con la actividad principal del Club o con las desempeñadas en los dos formatos anteriores. Se fijarán precios adecuados en cada caso, dada la naturaleza de los mismos, pero siempre en consonancia con los anteriores.
CAPÍTULO XIII
13. DEL ACCESO A LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO 52.
El Club pondrá a disposición de los socios que lo necesiten de forma eventual tres juegos de llaves, que se encontrarán en el propio local, y que deberán ser devueltos en tiempo y forma, indicando en la hoja de control correspondiente el nombre del socio y la fecha en la que se lleva el juego de llaves, así como la fecha en la que lo devuelve.
También habrá dos juegos de llaves en Hangar Rebelde, donde los socios de pleno derecho puedes solicitarlo cuando lo necesiten con el compromiso de devolverlo al día siguiente en la tienda.
Aquellos Socios de pleno derecho que, ya sea por frecuencia de asistencia o complejidad de horarios, quieran disponer de un juego propio de llaves, podrán hacerse con uno, sufragándolos ellos mismos, y con la aprobación de la junta.
Se mantendrá un registro actualizado de los juegos de llaves, numerando cada juego.
ARTÍCULO 53.
De los tres juegos de llaves de que dispone el Club, uno deberá estar siempre en el local, como último recurso, de forma que la última persona o grupo en salir del mismo tenga la garantía de poder cerrar éste debidamente. Si se hiciera uso de este juego de llaves de último recurso, deberá notificarse y ser devuelto lo antes posible.
ARTÍCULO 54.
Se permitirá el acceso ocasional a las instalaciones del Club a personas no pertenecientes al mismo. Dicha modalidad de acceso estará restringida a familiares de los Socios y a las personas que, por diversas razones, residan o pasen gran parte del año fuera de la región donde el Club tiene su sede, de forma que esto no les permita hacer un uso periódico de las instalaciones del mismo.
Adicionalmente, podrán acceder de esta forma amigos de los socios residentes en la región que hagan un uso puntual de las instalaciones, estando limitado el mismo, en este caso, a un máximo de cinco veces al año, o tres veces en dos meses consecutivos. En ningún caso podrá abusar de este formato como método de acceso continuado a un coste inferior al de la cuota de Socio.
– a) Las personas que accedan mediante este formato deberán estar acompañadas del Socio que las invita en todo momento, el cual será el responsable directo de las mismas y de las infracciones que éstas cometan.
– b) El Socio deberá realizar un pago de 3 € por persona y día que invite, que introducirá en el buzón de cuotas, dentro de una bolsa, indicando adecuadamente la visita a la que corresponde.
– c) El importe máximo a pagar por el acceso de una misma persona bajo esta modalidad, en el plazo de un mes natural, no será superior, en ningún caso, al valor actual de la cuota de Socio, independientemente del número de visitas que realice.
– d) Los menores de edad que accedan bajo esta modalidad estarán exentos de pago.
CAPÍTULO XIV
14. DEL USO DE LOS FONDOS ECONÓMICOS DEL CLUB
ARTÍCULO 55.
El exceso de fondos que pudiera obtener el Club a partir de las cuotas y las distintas actividades, una vez sufragados los costes de alquiler, servicios comunes, limpieza, etc., se invertirán en mejorar las instalaciones y las condiciones de juego de los propios socios, así como en el mantenimiento de un fondo de ahorro que garantice la viabilidad del propio Club en caso de una reducción del número de socios, una necesidad de traslado de la sede, o cualquier otra eventualidad que pudiera surgir.
ARTÍCULO 56.
Salvo excepciones particulares, no es objeto del Club la compra de juegos.
ANEXO I
15. NORMAS DE CONVIVENCIA E HIGIENE
NORMAS BÁSICAS DE COMPORTAMIENTO
Sin perjuicio de lo descrito en el propio Reglamento, se indican a continuación una serie de directrices, o recomendaciones, que se aconseja seguir a todos los socios a fin de mantener un ambiente lo más ameno y agradable posible:
– a) Se evitarán las conversaciones sobre raza, sexo, política, religión u orientación sexual, por tratarse de temas sensibles o propensos a la polarización de ideas, y fuera del objetivo principal del Club.
– b) Cuando se abandone una sala, se procurará dejar ésta debidamente recogida, con las sillas colocadas, las ventanas cerradas, las luces apagadas y los distintos aparatos desenchufados.
– c) Cuando se abandone el local, siendo el último grupo o individuo en hacerlo, se seguirán las indicaciones reflejadas en el listado correspondiente, situado junto a la salida.
– d) Se procurará mantener un nivel de ruido contenido.
NORMAS BÁSICAS DE HIGIENE
Si bien se ha contratado un servicio de limpieza, es responsabilidad de todos mantener el local en unas condiciones óptimas de orden y limpieza, así como colaborar en las distintas tareas: recoger los juegos, limpiar las mesas, sacar la basura, recoger y/o limpiar las cosas que caigan al suelo, etc. Se procurará llevar a cabo un correcto reciclaje de los residuos generados. Se han dispuesto para ello cubos diferenciados para:
– a) Latas, plásticos y envases
– b) Cartón y papel
– c) Basura orgánica
– d) Basura no reciclable
– *NOTA: las cajas de pizza manchadas de grasa son basura orgánica.
Se deberán vaciar los distintos cubos de basura cuando se vea que estén llenos, depositando las bolsas en el contenedor correspondiente lo antes posible, y procurando tirar aquellos residuos que cuentan con restricción horaria (basura general y residuos orgánicos) dentro del horario fijado (de 20:00 a 23:00, de lunes a sábado).
PRESENCIA DE ANIMALES
Los socios pueden acceder a las instalaciones de la asociación acompañados por un perro mascota en las siguientes condiciones:
– a) Avisando previamente de la visita, ateniéndose a cualquier petición de otro socio que por motivos justificados, como alergias pueda indicarlo
– b) Siendo responsable en todo momento del comportamiento del animal, que deberá estar sujeto durante su estancia en las instalaciones
– c) Reponiendo cualquier daño a las instalaciones o las propiedades de la asociación, el local o los propios socios, que puedan ser achacables a su conducta.
ANEXO II
16. RELACIÓN CON PICS
De forma particular, se mantendrá una colaboración con PiCs, que dispondrá de una zona propia en el local actual. El coste mensual de la cesión de la misma será de 60 €, valor que se ha obtenido aplicando la relación de proporcionalidad de la superficie de dicha zona con respecto al total de metros útiles al coste combinado del alquiler y los gastos mensuales.
ANEXO III
17. RESERVA DE FONDOS MÍNIMOS REMANENTE DE FONDOS (ANEXO AL CAPÍTULO XIV)
A fin de garantizar la estabilidad económica de la asociación y como medida de prudencia financiera, se establece la obligatoriedad de delimitar un saldo mínimo remanente en la tesorería.
LIMITACIÓN DE GASTO DISPONIBLE:
La Junta Directiva tiene limitado hasta un máximo de CIEN EUROS (100 €) cualquier compra realizada con los fondos disponibles en la asociación.
Será necesaria la consulta con los socios para la autorización, mediante la votación correspondiente, de cualquier desembolso que exceda dicha cantidad.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1.1
Con la denominación de “Enclave de juego”, se constituye, por tiempo indefinido, en el concejo de Oviedo, una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
ARTÍCULO 1.2
La asociación tiene los siguientes fines:
- Promocionar la cultura, la socialización y el entretenimiento entre sus miembros a través de los juegos de mesa y afines, entendiendo como tales los juegos de tablero, de roles, de cartas, etc.
- Proporcionar a los miembros un espacio disponible y adecuado para la realización de las actividades inherentes al objetivo de la Asociación.
ARTÍCULO 1.3
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- El mantenimiento de un local con los elementos necesarios (tales como mobiliario adecuado, ludoteca propia, etc.) para llevar a cabo las distintas actividades en condiciones idóneas.
- Realización de jornadas de Puertas Abiertas para acercar la actividad de la Asociación al público general.
ARTÍCULO 1.4
La Asociación establece el domicilio social en la localidad de Oviedo, Calle de Víctor Sáenz, 21, 33006. El ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades será principalmente regional. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 2.1
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por los cargos de Presidencia, Secretaría y Tesorería, ocupados ellos por personas diferentes, y complementados por tantos vocales como las circunstancias lo dictaminen. Se establece también el cargo de Vicepresidencia para cualquiera de los anteriores, salvo la misma persona designada como Presidente/a. Todos estos puestos han de ser designados de entre los socios y socias de pleno derecho mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente. Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.
ARTÍCULO 2.2
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
ARTÍCULO 2.3
Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de un año, si bien podrán ser objeto de reelección.
ARTÍCULO 2.4
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.
ARTÍCULO 2.5
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de aquellos que les sustituyan.
ARTÍCULO 2.6
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente/a o vicepresidente/a, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Será presidida por el Presidente/a o en su ausencia, por el Vicepresidente/a, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario/a levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.
ARTÍCULO 2.7
Facultades de la Junta Directiva:
a) Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios.
g) Aplicación del Reglamento de Régimen Interno.
h) Cese cautelar de socios.
ARTÍCULO 2.8
El Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, disponiendo de voto de calidad en el caso de las sesiones de la Junta.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 2.9
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 2.10
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 2.11
El Tesorero/a dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 2.12
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 2.13
Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 3.1
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
ARTÍCULO 3.2
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente, la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.
ARTÍCULO 3.3
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día; también podrá hacerse constar que la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días.
ARTÍCULO 3.4
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos igualen al menos el 70 % del total de miembros, para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Modificar estos Estatutos.
b) Disponer o enajenar bienes.
c) Nombrar Juntas Directivas y Administradores.
d) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
e) Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación.
f) Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o la integración en ella.
Será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de los asociados para la adopción del acuerdo de disolución de la asociación.
ARTÍCULO 3.5
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 3.6
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria, y deberá convocarse con
carácter extraordinario, las siguientes:
a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificar los Estatutos.
c) Disolver la Asociación.
d) Expulsar socios.
e) Constituir Federaciones o integrarse en ellas.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
ARTÍCULO 4.1
El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cuente con el aval de un socio de pleno derecho, mediante escrito dirigido a su Presidente/a, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que accederá o denegará la admisión.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
ARTÍCULO 4.2
Se distinguen dos tipos de miembros, a saber: socios y socios de pleno derecho. El cambio de condición deberá ser solicitado por el propio miembro una vez transcurridos al menos seis meses desde su ingreso en la Asociación y requiere la aprobación del mismo por la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 4.3
Los socios de pleno derecho carecen de las limitaciones expuestas en el régimen interno.
ARTÍCULO 4.4
La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y podrán participar con voz, pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.
ARTÍCULO 4.5
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Esta no tendrá carácter definitivo hasta que haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer tres cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 4.6
Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
a) A participar en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) A ser electores para los cargos directivos, y por tanto ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
c) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) A poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) A ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f) A recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
ARTÍCULO 4.7
Serán obligaciones de todos los socios:
a) Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
e) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
f) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
ARTÍCULO 4.8
Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 5.1
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea según sus competencias. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
ARTÍCULO 5.2
El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 300,00 euros.
ARTÍCULO 5.3
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 5.4
La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
ARTÍCULO 5.5
La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y del libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 6.1
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
b) Por las causas determinadas en el arto 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
ARTÍCULO 6.2
En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, que se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la ONG Crecer Jugando.