CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1.1
Con la denominación de “Enclave de juego”, se constituye, por tiempo indefinido, en el concejo de Oviedo, una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
ARTÍCULO 1.2
La asociación tiene los siguientes fines:
- Promocionar la cultura, la socialización y el entretenimiento entre sus miembros a través de los juegos de mesa y afines, entendiendo como tales los juegos de tablero, de roles, de cartas, etc.
- Proporcionar a los miembros un espacio disponible y adecuado para la realización de las actividades inherentes al objetivo de la Asociación.
ARTÍCULO 1.3
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- El mantenimiento de un local con los elementos necesarios (tales como mobiliario adecuado, ludoteca propia, etc.) para llevar a cabo las distintas actividades en condiciones idóneas.
- Realización de jornadas de Puertas Abiertas para acercar la actividad de la Asociación al público general.
ARTÍCULO 1.4
La Asociación establece el domicilio social en la localidad de Oviedo, Calle de Víctor Sáenz, 21, 33006. El ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades será principalmente regional. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 2.1
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por los cargos de Presidencia, Secretaría y Tesorería, ocupados ellos por personas diferentes, y complementados por tantos vocales como las circunstancias lo dictaminen. Se establece también el cargo de Vicepresidencia para cualquiera de los anteriores, salvo la misma persona designada como Presidente/a. Todos estos puestos han de ser designados de entre los socios y socias de pleno derecho mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente. Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.
ARTÍCULO 2.2
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
ARTÍCULO 2.3
Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de un año, si bien podrán ser objeto de reelección.
ARTÍCULO 2.4
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.
ARTÍCULO 2.5
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de aquellos que les sustituyan.
ARTÍCULO 2.6
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente/a o vicepresidente/a, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Será presidida por el Presidente/a o en su ausencia, por el Vicepresidente/a, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario/a levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.
ARTÍCULO 2.7
Facultades de la Junta Directiva:
a) Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios.
g) Aplicación del Reglamento de Régimen Interno.
h) Cese cautelar de socios.
ARTÍCULO 2.8
El Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, disponiendo de voto de calidad en el caso de las sesiones de la Junta.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 2.9
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 2.10
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 2.11
El Tesorero/a dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 2.12
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 2.13
Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 3.1
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
ARTÍCULO 3.2
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente, la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.
ARTÍCULO 3.3
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día; también podrá hacerse constar que la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días.
ARTÍCULO 3.4
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos igualen al menos el 70 % del total de miembros, para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Modificar estos Estatutos.
b) Disponer o enajenar bienes.
c) Nombrar Juntas Directivas y Administradores.
d) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
e) Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación.
f) Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o la integración en ella.
Será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de los asociados para la adopción del acuerdo de disolución de la asociación.
ARTÍCULO 3.5
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 3.6
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria, y deberá convocarse con
carácter extraordinario, las siguientes:
a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificar los Estatutos.
c) Disolver la Asociación.
d) Expulsar socios.
e) Constituir Federaciones o integrarse en ellas.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
ARTÍCULO 4.1
El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cuente con el aval de un socio de pleno derecho, mediante escrito dirigido a su Presidente/a, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que accederá o denegará la admisión.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
ARTÍCULO 4.2
Se distinguen dos tipos de miembros, a saber: socios y socios de pleno derecho. El cambio de condición deberá ser solicitado por el propio miembro una vez transcurridos al menos seis meses desde su ingreso en la Asociación y requiere la aprobación del mismo por la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 4.3
Los socios de pleno derecho carecen de las limitaciones expuestas en el régimen interno.
ARTÍCULO 4.4
La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y podrán participar con voz, pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.
ARTÍCULO 4.5
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Esta no tendrá carácter definitivo hasta que haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer tres cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 4.6
Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
a) A participar en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) A ser electores para los cargos directivos, y por tanto ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
c) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) A poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) A ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f) A recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
ARTÍCULO 4.7
Serán obligaciones de todos los socios:
a) Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
e) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
f) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
ARTÍCULO 4.8
Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 5.1
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea según sus competencias. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
ARTÍCULO 5.2
El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 300,00 euros.
ARTÍCULO 5.3
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 5.4
La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
ARTÍCULO 5.5
La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y del libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 6.1
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
b) Por las causas determinadas en el arto 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
ARTÍCULO 6.2
En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, que se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la ONG Crecer Jugando.