CAPITULO I
1.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
ARTÍCULO 1.
La Asociación “Enclave de Juego”, constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá por los Estatutos de la Asociación aprobados con fecha 03 de agosto de 2023, por el presente Reglamento de Régimen Interno, los anexos de éste, y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.
ARTÍCULO 2.
El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.
ARTÍCULO 3.
El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la Asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la Asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.
ARTÍCULO 4.
La pertenencia a la Asociación conlleva el pago de una cuota mensual de 20 euros.
Si el/la solicitante se encontrase en situación de desempleo recibiría una reducción del 50% de la cuota, mediante una acreditación que se trasladará al tesorero/a.
ARTÍCULO 5.
Se establece como imagen corporativa el logotipo incluido en la cabecera del presente documento
CAPITULO II
2. DEL INGRESO DE SOCIOS
ARTÍCULO 6.
Podrán ingresar en la Asociación todas aquellas personas mayores de 18 años que así lo soliciten, según lo que estipulan los Estatutos y el presente Reglamento.
El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cuente con el aval de un Socio de pleno derecho. La solicitud se hará mediante comunicación dirigida a la Junta Directiva, que aprobará o denegará la admisión.
Previamente a su ingreso en la Asociación, las personas interesadas podrán participar de las actividades de la misma hasta en tres ocasiones, de forma completamente gratuita.
ARTÍCULO 7.
El ingreso lleva asociado, junto al pago de la primera mensualidad, el depósito de una fianza por valor de un mes de cuota.
Dicha fianza será devuelta de forma íntegra si el Socio decide darse de baja de la Asociación en los primeros seis meses de pertenencia a la misma. En caso contrario, se computará como una cuota pagada si éste adquiere la condición de Socio de pleno derecho.
Si se diere el caso del abandono de la Asociación por parte del socio o su expulsión por motivos disciplinarios, las cantidades adeudadas por dicho miembro serán descontadas de la mencionada fianza.
La fianza estará sujeta a la disposición estipulada en el artículo cuatro, pudiendo beneficiarse de la reducción del 50% los/as solicitantes que se encuentren en situación de desempleo.
Los/as solicitantes podrán acogerse a una modalidad en la cual, si se hiciera su ingreso acompañado de otro/a solicitante, de existir alguna relación entre ambas partes, siendo parte de una unidad familiar o pareja de hecho, podrán realizar el pago de una sola fianza que se conmutara, pasado los seis meses de pertenencia, por una cuota de ambos solicitantes.
ARTÍCULO 8.
La solicitud de ingreso deberá ser tratada por la Junta Directiva, que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo, deberán especificarse las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.
CAPITULO III
3. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 9.
Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades y actos sociales de la Asociación
b) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.
c) Tener acceso a un ejemplar de los Estatutos en cuanto estén disponibles y del presente Reglamento desde su ingreso en la Asociación.
d) Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la Asociación.
f) Acreditar su pertenencia a la misma mediante la prueba fotográfica de estar al día en las cuotas a fin de poder acogerse a cualquier ventaja adicional a la pertenencia, como la asistencia a actividades externas o descuentos en tiendas colaboradoras, etc..
ARTÍCULO 10.
Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los preceptos que marcan los Estatutos y el presente Reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
b) Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
ARTICULO 11.
Se distinguen dos tipos de miembros, a saber: socios y socios de pleno derecho. El cambio de condición deberá ser solicitado por el propio miembro una vez transcurridos al menos seis meses desde su ingreso en la Asociación y ratificada por la Asamblea.
ARTÍCULO 12.
Aquellos miembros que aún no hayan adquirido la categoría de socios de pleno derecho tendrán las siguientes restricciones:
a) Deberán estar acompañados en todo momento de Socios de pleno derecho.
b) No podrán tener en su poder llaves de las instalaciones.
c) No podrán presentarse a la Junta Directiva.
d) No podrán avalar a nuevos candidatos.
e) No podrán venir acompañados de personas ajenas a la Asociación haciendo uso de la modalidad de invitados.
CAPITULO IV
4. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
ARTÍCULO 13.
Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la Asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.
ARTÍCULO 14.
Los socios podrán ser dados de baja en la Asociación por alguna de las siguientes causas. tras previo aviso:
a) Cuando exista incumplimiento grave de los Estatutos y/o del presente Reglamento, a decisión de la Junta.
b) Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la Asociación.
d) Cuando acumule tres cuotas impagadas.
ARTÍCULO 15.
En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por la propia Junta Directiva, pudiendo darse el caso de que la propia, considerando oportuno, solicite la ayuda y asistencia de ayuda externa a la junta, siendo esta proveniente de los socios de pleno derecho. Durante el proceso se garantizará la comunicación fluida entre la Junta y el afectado.
La Asamblea General, convocada en reunión extraordinaria, será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Junta, siendo necesario en todo caso el apoyo de dos tercios de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.
CAPITULO V
5. DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 16.
La Junta Directiva podrá separar temporalmente de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a tres reuniones consecutivas de la misma o bien fallara en el uso de sus funciones.
En todo caso, será la Asamblea General quien decida la separación definitiva o no de dicho miembro de la Junta, debiendo cubrir esta vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17.
Para que exista quorum en las reuniones de la Junta Directiva, deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. Las reuniones de la Junta Directiva quedarán válidamente constituidas a la media hora de su convocatoria con la asistencia de un tercio de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente.
ARTÍCULO 18.
La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la Asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que sean ratificados por la Asamblea General.
ARTÍCULO 19.
La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.
CAPITULO VI
6. DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.
ARTÍCULO 21.
El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes.
ARTÍCULO 22.
El orden del día será realizado por el Secretario, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea.
En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.
ARTÍCULO 23.
Las resoluciones que se presenten a la Asamblea, habrán de hacerlo con una antelación de quince días.
Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente. Las presentadas por la Junta Directiva serán propuestas por un miembro de esta.
ARTÍCULO 24.
Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer, en ningún caso, una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.
ARTÍCULO 25.
El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador.
ARTÍCULO 26.
Los acuerdos presentados en la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Se incluirán opciones de delegación de voto, siendo la propia Junta la que estimará oportuno o no, y la que elegirá el método para poder ejercer de apoderado de otros socios, para aquellos casos de imposibilidad de asistir a las Asambleas Generales y Extraordinaria.
CAPITULO VII
7. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 27.
En caso de disolución de la entidad, la Comisión Liquidadora estará compuesta por la Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General.
ARTÍCULO 28.
El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una ONG, tal como se especifica en los Estatutos.
CAPITULO VIII
8. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
ARTÍCULO 29.
La modificación de Estatutos y/o del presente Reglamento podrá solicitarse a iniciativa de la Junta Directiva o de un tercio de los socios.
ARTÍCULO 30.
En cualquier caso, será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos igualen al menos el 70 % del total de miembros presentes en la Asamblea General o Extraordinaria convocada a tal efecto.
ARTÍCULO 31.
La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas con una antelación de quince días, y difundidas a todos los socios.
ARTÍCULO 32.
En caso de reforma de los Estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.
ARTÍCULO 33.
Una vez reformados los Estatutos o el presente Reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.
CAPITULO IX
9. DEL CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO
ARTÍCULO 34.
No se permite en las actividades de la Asociación, así como en las conversaciones desarrolladas en el mismo o en los grupos propios de mensajería, discriminación de ningún tipo.
ARTÍCULO 35.
No está permitido fumar vapear o consumir bebidas alcohólicas de una graduación igual o superior a 6º en las instalaciones de la Asociación.
ARTÍCULO 36.
La Junta mediará para resolver los conflictos, derivando a la Asamblea los casos que considere pertinentes.
ARTÍCULO 37.
Se considerará falta leve el uso inadecuado del material o las instalaciones, el retraso en el pago de las cuotas, la falta de limpieza, el incumplimiento de los procedimientos de visitas o préstamo de llaves, y, en general, cualquier infracción de las normas indicadas en los Estatutos, en el presente Reglamento, o en las Normas de Convivencia e Higiene, a discreción de la Junta.
La tercera falta leve en un periodo de doce meses será considerada una falta grave.
ARTÍCULO 38.
Se considerará falta grave el uso de la violencia física o verbal, el incumplimiento de la ley o el impago de tres meses de cuota.
La reiteración en las faltas o una elevada gravedad de las mismas implicarán la expulsión inmediata de la Asociación, bajo supervisión de la Junta.
ARTÍCULO 39.
Las faltas deberán ser comunicadas a cualquier miembro de la Junta Directiva de forma privada.
CAPITULO X
10. DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
ARTÍCULO 40.
Se pone a disposición de los Socios un servicio de barra en el que poder adquirir comida y bebida. Este servicio funcionará bajo las siguientes condiciones:
a) Los distintos productos tendrán un precio fijado en una lista que se localizará junto a los mismos.
b) Las consumiciones que se hagan deberán, o bien ser abonadas al momento, o al finalizar la actividad
ARTÍCULO 41.
El trabajo de gestión del servicio de barra (reposición, tesorería, selección de productos) será gestionado por cualquier miembro de la junta o bien por cualquier socio que se preste a ello, o por comisión instaurada tanto por la junta como por decisión propia de los socios. Como compensación por el gasto generado en gasolina y transporte, la persona encargada percibirá una cantidad de hasta 5€ por reposición
ARTÍCULO 42.
Se permite llevar al local platos, tazas, vasos y cubiertos a disposición de los socios. Es obligación de los mismos, no obstante, limpiar estos una vez terminado su uso.
ARTÍCULO 43.
Se tendrá contratado servicios remunerados para:
– La limpieza del local.
– Mantenimiento y gestión de la página web de la Asociación.
El número asignado de horas irá en función de las necesidades presentes. El importe de los servicios es de aproximadamente 10 €/h.
Todo socio de pleno derecho que quiera prestar estos servicios podrá proponerse para el mismo. Se dará prioridad a los Socios frente a personas ajenas a las Asociación.
CAPITULO XI
11. DEL USO DE LOS ESPACIOS
ARTÍCULO 44.
Se reservarán espacios en la Asociación para cada una de las actividades, en una proporción adecuada a las necesidades de las mismas y al número de socios que las practiquen.
ARTÍCULO 45.
Se habilitará un espacio para guardar los juegos pertenecientes a los socios, el cual se indicará debidamente. Sólo los propietarios de los mismos podrán disponer de dichos juegos. También habrá un espacio para los juegos públicos, ya sea juegos de la asociación (donados, por ejemplo) o que los socios quieran poner a disposición de la misma para su uso y disfrute en el local.
ARTÍCULO 46.
Se habilitará un espacio común, de uso privado temporal, para guardar partidas en marcha de un día para otro o de una semana para otra.
ARTÍCULO 47.
Adicionalmente, se proporcionarán estanterías de uso general, no vinculadas a ninguna actividad en concreto, y que puedan ser empleadas para el trasiego del día a día.
Estos espacios son de uso grupal, con el beneficio general de la Asociación como objetivo. No podrán ser usados, por tanto, como almacén personal en perjuicio de terceros miembros. Sí se permitirá, no obstante, lo anterior, un uso asociado a su actividad (ejemplo: guardar el equipo con el que se juegue una liga), y deberán ser mantenidos por todos en correcto estado de limpieza y orden.
CAPITULO XII
12. DE LA CESIÓN DE ESPACIOS
ARTÍCULO 48.
Se permite el uso de las instalaciones, sujeto a aprobación de la Junta, por parte de los socios para actividades no directamente relacionadas con el desempeño habitual y en horarios de baja ocupación. El uso de espacios se contabilizará por mesas, siempre en consonancia con la disponibilidad de la Asociación y las necesidades del interesado. Se considerará que una sala pequeña cuenta con una mesa, y una sala grande con dos. Se fijan tarifas por hora y mesa de acuerdo al siguiente cálculo, en función de la duración total de la actividad:
a) De una a cuatro horas: 2,50 €/h y mesa.
b) Más de cuatro horas: 2,00 €/h y mesa.
Se proponen dos formatos distintos:
a) Uso periódico: la Asociación alquila el espacio por horas. Dada la peculiaridad de este formato, y la intención de encontrar un precio que no resulte desproporcionado, pero que a su vez evite un abuso del sistema de precios, se propone el sistema de la tabla anterior.
b) Alquiler eventual: La Asociación podrá alquilar el espacio para eventos, promociones, cursos de pintura, campeonatos, demos o cualquier otro uso de las instalaciones que guarde relación con la actividad principal de la Asociación o con las desempeñadas en los dos formatos anteriores. Se fijarán precios adecuados en cada caso, dada la naturaleza de los mismos, pero siempre en consonancia con los anteriores.
ARTÍCULO 49.
Se permite la organización de torneos por parte de los socios con la participación de personas ajenas a la asociación siempre y cuando esto no suponga perjuicio sobre los socios.
Los socios tendrán los siguientes beneficios:
– Prioridad de inscripción.
– En el caso de existir cuota de inscripción disfrutarán de una reducción respecto a los participantes externos a la asociación.
En ningún caso, la utilización de las instalaciones para la realización del torneo puede perjudicar la actividad habitual de la asociación y deberá informarse con antelación suficiente tanto a la junta como al resto de los socios.
Torneos siempre sujetos a la aprobación de la junta.
CAPITULO XIII
13. DEL ACCESO A LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO 50.
La Asociación pondrá a disposición de los socios que lo necesiten de forma eventual tres juegos de llaves, que se encontrarán en el propio local, y que deberán ser devueltos en tiempo y forma, indicando en la hoja de control correspondiente el nombre del socio y la fecha en la que se lleva el juego de llaves, así como la fecha en la que lo devuelve.
También habrá dos juegos de llaves en Hangar Rebelde, donde los socios de pleno derecho puedes solicitarlo cuando lo necesiten con el compromiso de devolverlo al día siguiente en la tienda.
Aquellos Socios de pleno derecho que, ya sea por frecuencia de asistencia o complejidad de horarios, quieran disponer de un juego propio de llaves, podrán hacerse con uno, sufragándolos ellos mismos, y con la aprobación de la junta.
ARTÍCULO 51.
De los tres juegos de llaves de que dispone la Asociación, uno deberá estar siempre en el local, como último recurso, de forma que la última persona o grupo en salir del mismo tenga la garantía de poder cerrar éste debidamente. Si se hiciera uso de este juego de llaves de último recurso, deberá notificarse y ser devuelto lo antes posible.
ARTÍCULO 52.
Se permitirá el acceso ocasional a las instalaciones de la Asociación a personas no pertenecientes al mismo. Dicha modalidad de acceso estará restringida a familiares de los Socios y a las personas que, por diversas razones, residan o pasen gran parte del año fuera de la región donde la Asociación tiene su sede, de forma que esto no les permita hacer un uso periódico de las instalaciones del mismo.
Adicionalmente, podrán acceder de esta forma amigos de los socios residentes en la región que hagan un uso puntual de las instalaciones, estando limitado el mismo, en este caso, a un máximo de cinco veces al año, o tres veces en dos meses consecutivos. En ningún caso podrá abusar de este formato como método de acceso continuado a un coste inferior al de la cuota de Socio.
a) Las personas que accedan mediante este formato deberán estar acompañadas del Socio que las invita en todo momento, el cual será el responsable directo de las mismas y de las infracciones que éstas cometan.
b) El Socio deberá realizar un pago de 3 € por persona y día que invite, que introducirá en el buzón de cuotas, dentro de una bolsa, indicando adecuadamente la visita a la que corresponde.
c) El importe máximo a pagar por el acceso de una misma persona bajo esta modalidad, en el plazo de un mes natural, no será superior, en ningún caso, al valor actual de la cuota de Socio, independientemente del número de visitas que realice.
d) Los menores de edad que accedan bajo esta modalidad estarán exentos de pago, así como del número total de visitas que se pueden realizar.
CAPITULO XIV
14. DEL USO DE LOS FONDOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 53.
El exceso de fondos que pudiera obtener la Asociación a partir de las cuotas y las distintas actividades, una vez sufragados los costes de alquiler, servicios comunes, limpieza, etc., se invertirán en mejorar las instalaciones y las condiciones de juego de los propios socios, así como en el mantenimiento de un fondo de ahorro que garantice la viabilidad de la propia Asociación en caso de una reducción del número de socios, una necesidad de traslado de la sede, o cualquier otra eventualidad que pudiera surgir.
ARTÍCULO 54.
Salvo excepciones particulares, no es objeto de la Asociación la compra de juegos.
ARTÍCULO 55.
La Junta Directiva tiene limitado hasta un máximo de CIEN EUROS (100 €) por proyecto realizado con los fondos disponibles en la asociación.
Será necesaria la consulta con los socios para la autorización, mediante la votación correspondiente, de cualquier desembolso que exceda dicha cantidad.
ARTÍCULO 56.
A fin de garantizar la estabilidad económica de la asociación y como medida de prudencia financiera, se establece la obligatoriedad de delimitar un saldo mínimo remanente en la tesorería.
CAPITULO XV
15. NORMAS DE CONVIVENCIA E HIGIENE. NORMAS BÁSICAS DE COMPORTAMIENTO
ARTÍCULO 57.
Sin perjuicio de lo descrito en el propio Reglamento, se indican a continuación una serie de directrices, o recomendaciones, que se aconseja seguir a todos los socios a fin de mantener un ambiente lo más ameno y agradable posible:
a) Se evitarán las conversaciones sobre raza, sexo, política, religión u orientación sexual, por tratarse de temas sensibles o propensos a la polarización de ideas, y fuera del objetivo principal de la Asociación.
b) Cuando se abandone una sala, se procurará dejar ésta debidamente recogida, con las sillas colocadas, las ventanas cerradas, las luces apagadas y los distintos aparatos desenchufados.
c) Cuando se abandone el local, siendo el último grupo o individuo en hacerlo, se seguirán las indicaciones reflejadas en el listado correspondiente, situado junto a la salida.
d) Se procurará mantener un nivel de ruido contenido.
e) Reponer el bar y la nevera. Avisar con antelación cuando empiece a escasear los productos ofrecidos.
ARTÍCULO 58
Si bien se ha contratado un servicio de limpieza, es responsabilidad de todos mantener el local en unas condiciones óptimas de orden y limpieza, así como colaborar en las distintas tareas: recoger los juegos, limpiar las mesas, sacar la basura, recoger y/o limpiar las cosas que caigan al suelo, etc. Se procurará llevar a cabo un correcto reciclaje de los residuos generados. Se han dispuesto para ello cubos diferenciados para:
a) Latas, plásticos y envases
b) Cartón y papel
c) Basura orgánica
d) Vidrio
Se deberán vaciar los distintos cubos de basura cuando se vea que estén llenos, depositando las bolsas en el contenedor correspondiente lo antes posible, y procurando tirar aquellos residuos que cuentan con restricción horaria (basura general y residuos orgánicos) dentro del horario fijado (de 20:00 a 23:00, de lunes a sábado).
ARTÍCULO 59.
Los socios pueden acceder a las instalaciones de la asociación acompañados por un animal de compañía en las siguientes condiciones:
a) Avisando previamente de la visita, ateniéndose a cualquier petición de otro socio, que por motivos justificados, como alergias pueda indicarlo.
b) Siendo responsable en todo momento del comportamiento del animal, que deberá estar sujeto durante su estancia en las instalaciones
c) Reponiendo cualquier daño a las instalaciones o las propiedades de la asociación, el local o los propios socios, que puedan ser achacables a su conducta.